A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carvajal Vayona Orfilia Y Otro·Demandado Maria Gladys Sanchez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) y el Cabildo Indígena Espinalito del mismo municipio.
Existe una controversia entre los precitados despachos, respecto del juzgamiento de dos ciudadanos por la presunta comisión del delito de daño en bien ajeno.
Al realizar el estudio ponderado de los cuatros factores que activan la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena aplicado al caso concreto, la Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra que el elemento personal se cumple porque los acusados pertenecen al Cabildo Indígena Espinalito de Ortega (Tolima).
Pero no existe certeza sobre la acreditación del elemento territorial, en la medida en que, aún en aplicación del concepto expansivo que establece la jurisprudencia, no puede determinarse con certeza que la conducta investigada fue aparentemente cometida en un espacio geográfico en donde los miembros de la comunidad indígena desplieguen su vida cultural y desarrollan sus usos y costumbres.
Tampoco se verifica el cumplimiento del elemento objetivo, toda vez que la comunidad indígena reclamante no logró demostrar interés en la judicialización del bien jurídico del patrimonio económico presuntamente afectado.
Y, finalmente, no se cumple el elemento institucional puesto que la autoridad indígena no demostró la existencia de un andamiaje institucional que le permita llevar a cabo, bajo sus usos y costumbres, la investigación y el juzgamiento de la causa penal a la que fueron vinculados sus comuneros.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) y comunicar la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) y la Jurisdicción Especial Indígena representada por el Cabildo Indígena Espinalito del mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Ortega es la autoridad competente para conocer de la conducta investigada en el marco del proceso penal por daño en bien ajeno, adelantado contra María Gladys Sánchez y Klinsmann Gildardo Conde Sánchez.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-728, al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.